Garantía
Los Bonos de Renta de Impuestos de Ocupación Hotelera son pagaderos principalmente de ciertos ingreosos comprometidos para ese propósito y derivados de impuesto sobre la ocupación hotelera que imponen el Gobierno y la Compañía de Turismo de Puerto Rico sobre prácticamente todo el alquiler de habitaciones en Puerto Rico. En la medida en que otros ingresos del Gobienro de Puerto Rico sean insuficientes para pagar las deudas de obligaciones generales y otras deudas garantizadas del Gobierno Central, los ingresos del impuesto de ocupación hotelera están sujetos a ser aplicados primero a favor del pago de dichas obligaciones del Gobierno o antes de aplicarse a favor del pago del servicio de deuda de estos Bonos. Los Bonos son obligaciones limitadas de la Autoridad pagaderos exclusivamente de los recaudos comprometidos; no constituyen una deuda pública del Gobierno de Puerto Rico.
Funciones
La Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones es una corporación pública creada por la Ley 142 del 4 de octubre de 2001, según enmendada por la Ley 185 del 3 de agosto de 2004, para desarrollar, administrar y supervisar el Centro de Convenciones de Puerto Rico, el Coliseo de Puerto Rico José Miguel Agrelot, el Aeropuerto Ejecutivo Rivas Domenico y otras instalaciones turísticas, comerciales y residenciales adyacentes. El Distrito del Centro de Convenciones consiste de 113 acres de terreno de primera que actualmente se está desarrollando mediante estructuras de sociedades público-privadas, con inversión privada propiciando una mayor inversión privada a nuestra economía y apoyando su éxito. El Distrito incluirá hoteles, tiendas, residencias y áreas recreativas. El moderno Centro de Convenciones será la fuerza motriz para una nueva era de desarrollo turístico y económico en Puerto Rico.
Fiduciario bajo el Contrato de Fideicomiso:
JPMorgan Chase Bank, N.A.
Estados Financieros auditados por:
Deloitte & Touche LLP
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