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La deuda del sector público la componen los bonos y pagarés del Estado Libre Asociado, sus municipios y las corporaciones públicas ("pagarés", según se utiliza en esta sección se refiere a ciertos tipos de deuda que no incluyen bonos independientemente de su término de vencimiento), sujeto a las exclusiones descritas más abajo. La sección 2 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (el "ELA") establece que no se pueden emitir obligaciones directas del ELA evidenciadas por bonos o pagarés garantizados por la buena fe y crédito del ELA si el monto del principal más intereses de dichos bonos y pagarés y de todos los bonos y pagarés emitidos hasta entonces pagaderos en cualquier año fiscal, junto a cualquier cantidad pagada por el ELA en el año fiscal anterior al año fiscal de la emisión propuesta por concepto de los bonos y pagarés garantizados por el ELA, excediere el 15 por ciento del promedio anual de ingresos recaudados bajo las disposiciones de las leyes del ELA y depositados en el Departamento de Hacienda durante los dos años fiscales previos al año fiscal de la emisión propuesta. La sección 2 del Artículo VI no limita la cantidad de la deuda que el ELA puede garantizar siempre y cuando no se exceda del límite del 15 por ciento en pagos realizados por el ELA en dicha deuda garantizada. Los recaudos internos consisten principalmente de impuestos sobre ingresos, sobre la propiedad y arbitrios. Ciertos ingresos, tales como los arbitrios federales sobre bebidas alcohólicas exportadas y productos de tabaco y los aranceles aduaneros (que son recaudados por el Gobierno de los Estados Unidos y devueltos a Hacienda) y los impuestos sobre el combustible de los vehículos de motor y las licencias de vehículos (que son asignados a la Autoridad de Carreteras y Transportación) no son incluidos como recaudos internos para propósitos de calcular el límite de deuda, aunque sí pueden estar disponibles para el pago del servicio de la deuda. Además , la porción del Impuesto sobre Uso y Ventas (según fue definido bajo la Reforma Contributiva) asignada a la Corporación del Fondo de Interés Apremiante (COFINA), cuya legislación establece que dicha porción no son "recursos disponibles" bajo las disposiciones de la Constitución en cuanto a los bonos.
Todo o parte de los recaudos de ciertos bonos de refinanciamiento emitidos por el ELA fueron invertidos en contratos de inversión garantizados o en valores de agencias federales (clasificados en ambos casos bajo la más alta clasificación crediticia por Moody's y S&P), ninguno de los cuales es elegible bajo la ley de Puerto Rico para ser utilizado para anular deuda y removerla de los libro (inversiones no elegibles). Como los bonos refinanciados con los recaudos de inversiones no elegibles no se pueden usar para anular deuda, estos bonos se clasifican como pendientes de pago para propósitos del 15 por ciento de límite de deuda .
El servicio de la deuda máximo futuro por cenciepto de las obligaciones generales del ELA es de $768,843,250 para el año fiscal que termina el 30 de junio de 2020 (este cálculo se basa en la premisa de que los Bonos de Refinanciamiento para el Mejoramiento Público, Serie 2004 A, que son bonos de tasa de interés variable, devenguen intereses a la tasa actual anual hasta el 1 de julio de 2012 y luego al 12 por ciento anual, y de que los Bonos de Refinanciamiento para el Mejoramiento Público, Serie 2004 B y una porción de los Bonos de Refinanciamiento para el Mejoramiento Público del 2006, Serie A, cada uno de los cuales también son bonos de tasa de interés variable, devenguen intereses a una tasa 12 por ciento al año.)
Esta cantidad de $768, 843,250 equivale el 9.21 por ciento de $8,346,104,000, el cual es el promedio de los recaudos internos ajustados para los años fiscales que terminaron el 30 de junio de 2005 y el 30 de junio de 2006. Si los bonos refinanciados con las inversiones no elegibles descritas en el párrafo previo fuesen tratados como si estuviesen pendientes de pago y el interés sobre los Bonos de Refinanciamiento para el Mejoramiento Público, Serie 2004 B y la porción descrita anteriormente de los Bonos de Refinanciamiento para el Mejoramiento Público, Serie 2004 A, fuera calculado utilizando el interés fijo efectivo pagado por el ELA bajo los acuerdos de intercambio de la tasa de interés establecidos para dichas transacciones, el por ciento referido en la oración anterior sería 8.86 por ciento y el máximo del servicio de deuda anual para la deuda de obligación general del Estado Libre Asociado sería de $680,742,340 en el año fiscal que termina el 30 de junio de 2020. Los pagos de servicio de deuda anual en los bonos garantizados por la AAA han sido pagados por la AAA desde el año fiscal 2006, y estos pagos no han sido incluidos en los cálculos del 15 por ciento del límite de deuda. En caso de que la AAA sea incapaz de realizar cualquier porción de los pagos futuros del servicio de deuda en los bonos garantizados, el ELA necesitará realizar estos pagos bajo la garantía del Fondo General, y este servicio de deuda será incluido en los cálculos del límite de deuda del 15 por ciento.
La política del ELA ha sido y continuará siendo mantener la cantidad de esta deuda a un nivel prudente bajo el límite constitucional. La deuda de los municipios, además de los pagarés en anticipación de bonos, está apoyada en los impuestos reales y personales sobre la propiedad y por las patentes municipales. La deuda de las corporaciones públicas, además de los pagarés en anticipación de bonos, generalmente está garantizada por los ingresos de estas corporaciones por las tarifas cobradas por servicios o productos. Sin embargo, una cierta deuda de corporaciones públicas está garantizada, parcial o totalmente, directa o indirectamente, por las apropiaciones o impuestos del ELA.
La deuda directa del ELA está emitida de acuerdo con la legislación específica aprobada en cada caso particular. La deuda de los municipios está emitida de acuerdo con las ordenanzas adoptadas por las respectivas asambleas municipales. La deuda de las corporaciones públicas está emitida de acuerdo con los estatutos orgánicos. El BGF, como agente fiscal del ELA y sus municipios y corporaciones públicas, debe aprobar los términos específicos de cada emisión.
