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La deuda del sector público la componen los bonos y pagarés del Gobierno de Puerto Rico, sus municipios y las corporaciones públicas ("pagarés", según se utiliza en esta sección se refiere a ciertos tipos de deuda que no incluyen bonos independientemente de su término de vencimiento), sujeto a las exclusiones descritas más abajo. La sección 2 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico ("ELA") establece que no se pueden emitir obligaciones directas del Gobierno de Puerto Rico evidenciadas por bonos o pagarés garantizados por la buena fe y crédito del Gobierno de Puerto Rico si el monto del principal más intereses de dichos bonos y pagarés y de todos los bonos y pagarés emitidos hasta entonces pagaderos en cualquier año fiscal, junto a cualquier cantidad pagada por el Gobierno en el año fiscal anterior al año fiscal de la emisión propuesta por concepto de los bonos y pagarés garantizados por el Gobierno de Puerto Rico, excediere el 15 por ciento del promedio anual de ingresos recaudados bajo las disposiciones de las leyes de Puerto Rico y depositados en el Departamento de Hacienda durante los dos años fiscales previos al año fiscal de la emisión propuesta. La sección 2 del Artículo VI no limita la cantidad de la deuda que el Gobierno puede garantizar siempre y cuando no se exceda del límite del 15 por ciento en pagos realizados por el Gobierno en dicha deuda garantizada. Los recaudos internos consisten principalmente de impuestos sobre ingresos, sobre la propiedad y arbitrios. Ciertos ingresos, tales como los arbitrios federales sobre bebidas alcohólicas exportadas y productos de tabaco y los aranceles aduaneros (que son recaudados por el Gobierno de los Estados Unidos y devueltos a Hacienda) y los impuestos sobre el combustible de los vehículos de motor y las licencias de vehículos (que son asignados a la Autoridad de Carreteras y Transportación) no son incluidos como recaudos internos para propósitos de calcular el límite de deuda, aunque sí pueden estar disponibles para el pago del servicio de la deuda. Además , la porción del Impuesto sobre Uso y Ventas (según fue definido bajo la Reforma Contributiva) asignada a la Corporación del Fondo de Interés Apremiante (COFINA), cuya legislación establece que dicha porción no son "recursos disponibles" bajo las disposiciones de la Constitución en cuanto a los bonos.
Todo o parte de los recaudos de ciertos bonos de refinanciamiento emitidos por el Gobierno de Puerto Rico fueron invertidos en contratos de inversión garantizados o en valores de agencias federales (clasificados en ambos casos bajo la más alta clasificación crediticia por Moody's y S&P), ninguno de los cuales es elegible bajo la ley de Puerto Rico para ser utilizado para anular deuda y removerla de los libro (inversiones no elegibles). Como los bonos refinanciados con los recaudos de inversiones no elegibles no se pueden usar para anular deuda, estos bonos se clasifican como pendientes de pago para propósitos del 15 por ciento de límite de deuda .
El servicio de la deuda máximo futuro por concepto de las obligaciones generales del Gobierno Central es de $981,295,893 para el año fiscal que termina el 30 de junio de 2015. Esta cantidad ($981,295,893), junto con la cantidad pagada por el Gobierno de Puerto Rico ($16,520,000), en total $997,815,893, equivalen al 13.15 por ciento de $7,587,526,000, el cual es el promedio de los recaudos internos ajustados para el año fiscal que terminó el 30 de junio de 2010 y de los recaudos internos preliminares para el año fiscal que terminó el 30 de junio de 2011.
La política del Gobierno de Puerto Rico ha sido y continuará siendo mantener la cantidad de esta deuda a un nivel prudente bajo el límite constitucional. La deuda de los municipios, además de los pagarés en anticipación de bonos, está apoyada en los impuestos reales y personales sobre la propiedad y por las patentes municipales. La deuda de las corporaciones públicas, además de los pagarés en anticipación de bonos, generalmente está garantizada por los ingresos de estas corporaciones por las tarifas cobradas por servicios o productos. Sin embargo, una cierta deuda de corporaciones públicas está garantizada, parcial o totalmente, directa o indirectamente, por las apropiaciones o impuestos del Gobierno de Puerto Rico.
La deuda directa del Gobierno de Puerto Rico está emitida de acuerdo con la legislación específica aprobada en cada caso particular. La deuda de los municipios está emitida de acuerdo con las ordenanzas adoptadas por las respectivas asambleas municipales. La deuda de las corporaciones públicas está emitida de acuerdo con los estatutos orgánicos. El BGF, como agente fiscal del Gobierno de Puerto Rico y sus municipios y corporaciones públicas, debe aprobar los términos específicos de cada emisión.